Los cambios dependen de recargos y horas nocturnas trabajadas.
La prima de servicios de diciembre sigue siendo una obligación para los empleadores y un derecho de los trabajadores con contrato laboral vigente. La reforma laboral aprobada en 2025 ajustó recargos dominicales y festivos, y redefinió la franja nocturna, lo que puede aumentar el valor de la prima para quienes cumplieron turnos en esas condiciones. La fecha límite de pago se mantiene: a más tardar el 20 de diciembre.
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo fija que la prima equivale a 30 días de salario por año, en dos pagos semestrales. La fórmula de liquidación es: (salario base mensual × días trabajados en el semestre) ÷ 360. En el salario base se suman, si aplican, auxilio de transporte, horas extra, recargos y comisiones.
Para 2025, la reforma elevó el recargo en domingos y festivos al 80% desde el 1.º de julio, con aumentos graduales al 90% en 2026 y 100% en 2027. Estos recargos integran el salario base con el que se calcula la prima, beneficiando a quienes laboran en esas jornadas durante el semestre. Quien no prestó servicio en dominicales/festivos o en horario nocturno verá una prima igual a su salario ordinario proporcional a los días trabajados.
Otro cambio clave es la ampliación de la jornada nocturna: desde el 26 de diciembre de 2025, la noche inicia a las 7:00 pm y termina a las 6:00 am. Esto incrementará, hacia 2026, las horas sujetas a recargo nocturno y, por tanto, el ingreso base para prestaciones, incluida la prima, de quienes laboren en ese rango.
Para liquidaciones correctas, el Ministerio del Trabajo ha precisado lineamientos sobre valor-hora ordinaria considerando la reducción progresiva de la jornada semanal. Las empresas deben actualizar sus nóminas para reflejar recargos y valor-hora conforme a las nuevas reglas y evitar sanciones por pagos incompletos o extemporáneos.
Ejemplo orientativo: un trabajador con salario base de $2.000.000, que laboró 180 días del semestre y acumuló recargos dominicales en el periodo julio–diciembre, verá incorporado ese mayor valor a su base. Si no tuvo recargos, la prima será (2.000.000 × 180) ÷ 360 = $1.000.000.
La reforma no cambia la obligación de pagar la prima a más tardar el 20 de diciembre ni su proporcionalidad para quienes ingresaron o salieron durante el semestre. Las empresas que incumplan se exponen a multas y a reclamaciones administrativas o judiciales.
Para aprendices, contratistas por prestación de servicios e independientes, la prima legal no aplica. Tampoco para salarios integrales, en los que las prestaciones se entienden incorporadas. En teletrabajo o trabajo remoto, rigen las mismas reglas que para los contratos laborales tradicionales.
Organizaciones de empleadores han advertido incrementos de costos; sindicatos destacan la recuperación del valor del trabajo en domingos/festivos y la protección de la salud por trabajo nocturno. El seguimiento en 2026–2027 permitirá medir efectos sobre empleo, productividad y formalidad.
En síntesis para diciembre de 2025 la prima se liquida como siempre, pero podrá aumentar si el trabajador acumuló recargos dominicales/festivos desde julio. El cambio de franja nocturna empezará a sentirse de lleno en 2026.









