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Consejo de Estado frena helipuertos en la Piedra del Peñol: vulneran la tranquilidad

El ruido afectaba el ambiente sano, la intimidad y seguridad de la comunidad.

El Consejo de Estado ordenó suspender de inmediato y reubicar las operaciones de helipuertos turísticos en la zona de la Piedra del Peñol, en Guatapé (Antioquia), al concluir que el ruido de los helicópteros vulnera derechos colectivos como el goce de un ambiente sano, la tranquilidad, la intimidad y la seguridad. La decisión ratifica un fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia y fija plazos y responsables para su ejecución.

La sentencia señala que el punto de aterrizaje conocido como “La Piedra” debe cesar operaciones, mientras que otro helipuerto instalado en un hotel deberá trasladarse en un plazo máximo de seis meses a una ubicación que cumpla con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y cuente con licencia de construcción y permiso de la Aeronáutica Civil. El alcalde de Guatapé deberá supervisar y garantizar el cumplimiento material de estas órdenes.

El alto tribunal respaldó la acción popular interpuesta por habitantes de veredas y sectores como La Piedra, El Trébol, La Mona, Los Naranjos, Bonilla, Palestina, El Morro, El Recreo y Balcones de San Juan, quienes denunciaron afectaciones diarias por el ruido repetitivo de aeronaves. En su análisis, la corporación destacó que la operación turística generó impactos sonoros persistentes y no cumplía plenamente las exigencias urbanísticas y ambientales vigentes.

La providencia crea un comité de verificación, presidido por un magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia e integrado por la parte actora, el alcalde, la Aeronáutica Civil, las empresas Helitours S.A.S. y Helisur S.A.S., la autoridad ambiental Cornare y representantes comunitarios. Deberá reportar periódicamente el estado de cumplimiento de las medidas.

Si en seis meses no se concreta la reubicación del helipuerto que puede mantenerse de forma temporal, la orden es la clausura definitiva. Adicionalmente, la Aeronáutica Civil deberá abstenerse de otorgar nuevos permisos para la zona afectada y resolver peticiones pendientes conforme a lo dispuesto por el Consejo de Estado.

La decisión, notificada en segunda instancia, se apoya en la protección de derechos colectivos y en el principio de precaución sobre el entorno residencial y turístico de Guatapé, uno de los destinos más visitados de Antioquia. El fallo precisa que la actividad turística debe adaptarse a las normas de uso del suelo y a los estándares de ruido aplicables.

La sentencia aborda además consideraciones de seguridad operacional y convivencia, argumentando que la cercanía de plataformas con zonas residenciales, comerciales y de alto flujo turístico incrementa el riesgo y altera la vida cotidiana de residentes y visitantes.

Para el municipio, el fallo supone la necesidad de revisar su POT y la articulación con Aerocivil y Cornare a fin de ordenar la oferta turística. Los operadores deberán presentar alternativas de ubicación con soporte técnico y ambiental que minimicen impactos acústicos y cumplan las licencias requeridas.

En contextos comparables, ciudades y enclaves turísticos de la región han impuesto franjas horarias, corredores de vuelo o traslados de helipuertos para amortiguar el ruido. El tribunal, sin embargo, optó por una suspensión y traslado, al estimar que las medidas paliativas fueron insuficientes frente a la continuidad de las molestias y el incumplimiento normativo.

Líderes comunales celebraron la decisión por considerarla un reconocimiento a las afectaciones vividas durante años, y pidieron acompañamiento técnico para monitorear el ruido tras la salida de operaciones. Los gremios turísticos locales, por su parte, señalaron que el destino mantiene una amplia oferta náutica, gastronómica y de naturaleza, y que el fallo invita a fortalecer un turismo sostenible.

Desde la institucionalidad, se anunció coordinación entre Alcaldía, Aerocivil y Cornare para el seguimiento. Expertos en ordenamiento recordaron que los usos aeronáuticos deben cumplir criterios estrictos de localización, barreras sonoras y rutas, particularmente en zonas con alta densidad de visitantes.

El fallo del Consejo de Estado marca un precedente para ordenar actividades aéreas en destinos turísticos de alta sensibilidad social y ambiental. La reconfiguración de la oferta en Guatapé dependerá ahora de la pronta presentación de alternativas viables y del monitoreo comunitario. 

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