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Corte Constitucional: extranjeros deberán pagar plan de salud tras salir de urgencias

Caso “Daniela” reitera urgencias integrales y deber de afiliarse al sistema.

Bogotá. La Corte Constitucional reiteró que los extranjeros en condición irregular tienen derecho a la atención inicial de urgencias de forma completa, oportuna e integral. En la sentencia T-259 de 2025, el alto tribunal examinó el caso de una mujer venezolana a quien, pese a presentar complicaciones de salud, se le negaron procedimientos por su estatus migratorio. La decisión reafirma que la prioridad es preservar la vida y estabilizar al paciente.

El fallo precisó que, una vez superada la urgencia, la persona extranjera deberá adquirir un seguro médico o plan voluntario de salud y adelantar los trámites para afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Corte, además, pidió respetar el derecho al diagnóstico, clave para definir el tratamiento y la eventual remisión a otros niveles de complejidad.

La Corporación recordó que la atención en urgencias puede extenderse cuando (i) se trata de enfermedad catastrófica, (ii) está en riesgo la vida o integridad del paciente, o (iii) exista concepto médico que justifique los servicios adicionales. En el caso de estudio, la negativa a practicar exámenes y remisiones vulneró derechos fundamentales.

Según el fallo, las IPS deben aplicar los principios de continuidad, oportunidad e integralidad durante la urgencia. Negar procedimientos indispensables, o impedir remisiones, contraviene la Constitución. El tribunal también instó a la paciente a regularizar su situación migratoria y tramitar su afiliación una vez fuera de la fase de urgencias.

El pronunciamiento se da en un contexto de 2,8 millones de migrantes en Colombia, principalmente de nacionalidad venezolana. La Corte subrayó que esta población es sujeto de especial protección, por lo que la garantía de la urgencia es prioritaria, sin perjuicio de los límites a la atención posterior para quienes no estén asegurados.

En materia operativa, la sentencia ordena a autoridades de salud coordinar con las IPS la prestación de servicios necesarios para completar el diagnóstico. Esto incluye pruebas, valoraciones especializadas y, cuando aplique, traslados a centros de mayor complejidad.

Para el sistema, la decisión no crea un nuevo cobro por la atención de urgencias, que sigue siendo obligatoria; sí aclara que, después de la estabilización, el aseguramiento es un deber del usuario extranjero. En la práctica, empuja a adquirir plan voluntario y avanzar a la afiliación formal.

A nivel comparado, países como España y Chile garantizan la urgencia sin exigir papeles al momento de la atención, pero condicionan la continuidad del tratamiento a la cobertura o a vías de acceso excepcionales. La línea colombiana queda en ese estándar: urgencias primero; aseguramiento después.

Reacciones y efectos. Expertos en salud pública consideran que la claridad jurídica reduce barreras en urgencias y da seguridad a hospitales frente a la cobertura de servicios. Organizaciones que acompañan a población migrante ven positivo el énfasis en diagnóstico completo, pero piden rutas de afiliación ágiles para evitar vacíos de atención.

Las Secretarías de Salud departamentales prevén fortalecer protocolos de clasificación, remisión y facturación a planes voluntarios o aseguradores una vez culmine la urgencia. Para Migración Colombia, el mensaje es regularizar y afiliar a la mayor brevedad para no interrumpir los tratamientos.

Con T-259/25, la Corte consolida un estándar: urgencias plenas sin papeles, aseguramiento posterior obligatorio. El reto es convertir la letra del fallo en rutas reales y tiempos razonables. 

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