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Multas por ruido en propiedad horizontal: así se miden y cuánto valen

De 7:01 a 21:00 rige horario diurno; en la noche los límites bajan.

En Colombia, los conjuntos residenciales pueden sancionar el exceso de ruido cuando supera los niveles máximos o se produce fuera de los horarios permitidos. La norma ambiental fija una franja diurna de 7:01 a 21:00 y una franja nocturna de 21:01 a 7:00, con topes distintos para cada una. En zonas residenciales, el estándar máximo de ruido ambiental alcanza 65 dB(A) de día y 50 dB(A) de noche, umbrales diseñados para proteger la convivencia y el descanso.

Las administraciones de propiedad horizontal pueden imponer multas internas de acuerdo con su reglamento, y además solicitar apoyo de la Policía si la situación persiste. De manera paralela, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia contempla comparendos por comportamientos que perturban la tranquilidad y sanciones económicas graduadas por tipos de multa, que pueden acumularse a las medidas del conjunto.

Para verificar el exceso de ruido, se utilizan sonómetros y metodologías previstas por el Ministerio de Ambiente, que exigen indicar ponderaciones (como A) y condiciones de medición. El parámetro usual de referencia es el LAeq (nivel continuo equivalente) por intervalos de tiempo. Las mediciones formales deben realizarse con equipos calibrados y, cuando aplica, por autoridades o personal técnico que deje constancia de fecha, hora, lugar y condiciones.

Más allá del valor en decibeles, el horario es determinante: actividades ruidosas permitidas durante el día pueden resultar sancionables por la noche si rebasan el tope o si el reglamento interno las restringe. En el entorno residencial, la música a alto volumen, reuniones con amplificación y el uso intensivo de instrumentos o equipos sin aislamiento suelen originar quejas..

La Ley de Propiedad Horizontal establece la facultad de gestionar la convivencia en el interior de los inmuebles y reconoce la potestad disciplinaria de la copropiedad. En paralelo, la política de calidad acústica vigente y la regulación ambiental precisan límites y procedimientos técnicos para el control del ruido, lo que permite a las administraciones actuar con soporte normativo.

En casos de reincidencia, el administrador puede escalar la situación, registrar las evidencias (actas, videos, medidores, quejas firmadas) y convocar al comité de convivencia o a la asamblea, sin perjuicio de informar a la Policía cuando corresponda. Si se trata de actividades comerciales dentro de inmuebles residenciales, también aplican topes del sector y licencias de uso.

Comparado con estándares internacionales, los límites colombianos para residencias se sitúan en rangos semejantes a los utilizados en ciudades de la región y de Europa para garantizar el descanso nocturno. La clave práctica está en medir correctamente, documentar y aplicar rutas claras de diálogo, advertencia y sanción.

*Imágen de referencia

En situaciones especiales —eventos, obras, mudanzas— las copropiedades suelen prever permisos temporales con horarios más estrictos, control de picos de ruido y canales para el reporte inmediato, buscando equilibrar derechos y deberes de los residentes.

Expertos en administración recomiendan socializar el reglamento y los límites de decibelios al inicio de cada año, y en épocas sensibles (festividades, vacaciones) reforzar la comunicación. La transparencia en la medición y el respeto del debido proceso disminuyen la conflictividad y previenen litigios.

Para los residentes, conocer los límites (65/50 dB en zona residencial) y los horarios evita sanciones y comparendos. Además, es útil adoptar prácticas de aislamiento (tapetes, burletes, ubicación de parlantes) y coordinar con vecinos cuando se planeen actividades que puedan generar ruido.

El control del ruido en propiedad horizontal combina técnica (medición), norma (límites y horarios) y gestión (reglamento y convivencia). Si hay diálogo y reglas claras, las sanciones se vuelven la última alternativa. El tema sigue en desarrollo con campañas de educación y ajustes normativos en ciudades.

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