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¿Sobrinos pueden heredar pensión en Colombia? Esto dice la Ley 

 La Ley 100 prioriza a cónyuge, hijos y padres.

La pregunta sobre si un sobrino puede heredar la pensión de un familiar fallecido volvió a encender el debate jurídico en Colombia. La respuesta corta es no para la regla general: los sobrinos no figuran como beneficiarios directos de la pensión de sobrevivientes contemplada en la Ley 100 de 1993, que prioriza al cónyuge o compañero permanente, los hijos con derecho, y en ausencia de ellos, a los padres o hermanos con discapacidad dependientes.

No obstante, sí existen escenarios excepcionales. Un sobrino podría acceder si logra el reconocimiento judicial como hijo de crianza con dependencia económica frente al causante, o si se trata del régimen de ahorro individual (fondos privados) y no hay beneficiarios de ley, caso en el cual los saldos del afiliado ingresan a la sucesión y podrían llegar a sobrinos como herederos. Importa distinguir entre pensión periódica y herencia de saldos.

¿Qué dice la ley hoy?
La Ley 100 define beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: cónyuge o compañero permanente (con requisitos de convivencia), hijos menores o de 18–25 años si estudian, hijos con discapacidad dependientes, y a falta de estos, los padres dependientes, y finalmente hermanos con discapacidad dependientes. No aparecen los sobrinos. 

La excepción: el hijo de crianza
La jurisprudencia constitucional ha reconocido, bajo prueba estricta, la familia y filiación de crianza. Si un sobrino demuestra judicialmente haber sido criado como hijo por el causante y dependencia económica real, puede reclamarse la calidad de hijo para efectos pensionales. Es un trámite probatorio exigente y caso a caso.

Fondos privados: herencia de saldos
En el régimen de ahorro individual, si el afiliado fallece sin beneficiarios de ley, el saldo acumulado en la cuenta no se convierte en pensión, sino que ingresa a la sucesión. Allí pueden concursar herederos hasta quinto grado, categoría que sí podría incluir sobrinos. Es clave diferenciar devolución de saldos de pensión de sobrevivientes. 

¿Y en el régimen público (Colpensiones)?
En Colpensiones rige estrictamente el orden legal de beneficiarios. Sin reconocimiento como hijo de crianza, un sobrino no accede a pensión de sobrevivientes. Si no hay beneficiarios, el camino no es pensional sino sucesorio de otros bienes. 

 En cualquier ruta, se exige acreditar el vínculo (registro civil o sentencia que reconozca la relación de crianza), dependencia económica al momento del fallecimiento, y en régimen de ahorro individual, la declaratoria de herederos en el proceso sucesorio para recibir saldos. 

 Confundir pensión con herencia de saldos; creer que todo sobrino tiene derecho automático; o suponer que basta el parentesco sin prueba de dependencia. Cada caso se define por prueba y régimen. 

En la región, los esquemas de sobrevivencia también priorizan núcleo conyugal y filial; los colaterales (como sobrinos) rara vez acceden salvo vías sucesorias o reconocimientos especiales de familia de crianza. (Inferencia comparada general).

 La discusión recobró fuerza por notas de prensa y aclaraciones de expertos que enfatizan la no inclusión del sobrino como beneficiario directo, con mención a las dos rutas posibles: hijo de crianza o sucesión de saldos en privados.

 Abogados de seguridad social recomiendan no crear expectativas sin revisar el régimen, la prueba de crianza y la dependencia. Las familias en duelo deben evitar trámites apresurados y priorizar la asesoría jurídica.

Autoridades y fondos reiteran la diferencia entre sustitución pensional y devolución de saldos. Para el usuario, esa distinción puede implicar mesadas periódicas (pensión) versus un pago único (saldos). 

 En síntesis: los sobrinos no heredan la pensión por regla general, pero hay dos caminos excepcionales que dependen de prueba y régimen. Antes de iniciar, verifique su caso con un profesional. 

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